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CÓDIGO DE CONDUCTA 

Con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, la Agencia Operadora de Turismo “MIL DESTINOS” en cumplimiento de la Ley 679 de 2001,  la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, nos  comprometemos  con las siguientes obligaciones legales: 

1. Abstenernos de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. 
2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que los colaboradores dependientes  o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.
3. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros. 
4. Incorporar en nuestra publicidad turística, información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. 
5. Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad. 
6. Abstenernos de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad. 
7. Abstenernos de conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de los empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad. 
8. Abstenernos de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad. 
9. Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual a menores de edad.  
10. Rechazar la explotación laboral infantil. 
11. Rechazar la discriminación de raza o género. 
12. Comunicar oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se detecten con los  proveedores. 
13. Solicitamos a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento. 
14. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad. 

Igualmente nos comprometemos a implementar mecanismos de vigilancia,  medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar  la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Solicitud permiso de salida menores de edad que no viajan con sus padres, entre otros), también frente a la inobservancia del presente Código, para ello hemos  designado a la Gerencia  para verificar su adecuado cumplimiento. 

Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes. 

 

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